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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Acción De Participación De Herencia
Es aquella que tiene por objeto fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos (Art. 1767 a 1791 del Código Civil para el Distrito Federal). A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.
Acción De Petición De Herencia
Es la que se ejerce para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesorios y le rindan cuentas (Art. 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
Acción De Petición De Herencia
(Ossorio) La que puede entablar el heredero testamentario o ab intestato para que se le transmitan de derecho y de hecho los bienes de una sucesión que a él le hayan sido dejados o que por ley le pertenezcan.
Acción De Reducción
(Ossorio) La que corresponde a los herederos legitimarios para obtener la declaración de inoficiocidad de las liberalidades (legados y donaciones) del testador en cuanto perjudiquen la legítima de los herederos. (V. DONACIÓN INOFICIOSA, LEGÍTIMA: REDUCCIÓN DE DONACIONES Y DE LEGADOS.)
Acción De Regreso
(Ossorio) En virtud de la obligación solidaria que pesa sobre los libradores, aceptantes, endosantes o avalistas de una letra de cambio (v.), el portador o tenedor de ésta, cuando no se le haya pagado en tiempo y forma, puede demandar a cualquiera de las personas que hayan intervenido con uno u otro carácter de los expresados, sea individual o colectivamente y sin atenerse a ningún orden cronológico, ni sucesivo ni regresivo, en cuanto a las obligaciones contraídas en este documento cambiario. Esa facultad procesal se llama acción de regreso, porque se vuelve o se regresa hacia quienes estaban obligados con anterioridad. En virtud de esta acción cabe exigir: 1°) el importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, más los intereses, de haberse estipulado; 2°) a partir del vencimiento de la letra, los intereses fijados en el título o los legales; 3°) los gastos de protesto, aviso y demás. Quien tenga derecho a ejercitar la acción de regreso puede reembolsarse también, salvo cláusula en contrario, por medio de una letra de recambio o de resaca (v.).
Acción De Reivindicación
(Ossorio) Acción reivindicatoria (v.).
Acción De Rendición De Cuentas
(Ossorio) Incumplida la obligación legal o convencional de dar cuenta de la gestión de un patrimonio o de determinados bienes, confiados a un gerente, administrador o gestor, y exigida por el titular de aquéllos, puede demandarse enjuicio la presentación de tales cuentas. La negativa a rendirlas, la inexactitud en ellas, la falta de comprobantes o lo inmotivado de los desembolsos origina siempre un resarcimiento de daños y perjuicios por el administrador infiel y no excluye la responsabilidad penal por la malversación o indebida apropiación de dinero y demás bienes muebles o inmuebles.
Acción De Repetición
(Ossorio) Aquella que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El obligado o demandado es el que recibió indebidamente. (V. COBRO DE LO INDEBIDO.)
Acción De Rescisión
(Ossorio) Acción rescisoria (v.).
Acción De Revisión
(Ossorio) En materia de accidente de trabajo (v.) y de enfermedades personales, se denomina así la acción que la víctima o el responsable que haya reparado el infortunio posee para obtener un nuevo pronunciamiento judicial, de acuerdo con la evolución de la incapacidad o lesión del trabajador. Esta posibilidad procesal, que alarma a los creyentes por demás en la santidad de la cosa juzgada (v.), la impone la evidencia de la realidad, que no siempre permite en el momento de la sentencia una apreciación definitiva, y la consiguiente tasación económica, del riesgo laboral sufrido. El fundamento innegable se encuentra en que las lesiones psíquicas y físicas pueden agravarse o mejorarse con posterioridad al fallo de la justicia. Esta, cuya majestad se comprometería en otro supuesto, no permite que el trabajador agravado quede sin un resarcimiento suplementario, ni podría consentir, salvo tolerante complicidad, que el empresario o la compañía aseguradora que haya hecho efectiva una reparación, prolongada en el tiempo en forma de renta o pensión, sea defraudada por mantenerse el abono de sumas muy superiores ya a males reducidos o del todo superados. El trabajador no tiene interés sino en el supuesto de acción de agravación (v.). Por parte del empresario, el interés proviene de la curación plena y la rehabilitación o de una notable mejoría de la víctima laboral, que deberá conducir a la consiguiente disminución y hasta a la supresión de las prestaciones ulteriores.
Acción De Saneamiento
(Ossorio) La que compete al comprador contra el vendedor cuando, por evicción (v.), ha perdido aquél, o teme perder, la cosa comprada.
Acción De Separación De Patrimonios
(Ossorio) Acción que puede entablar cualquier acreedor de la sucesión, a fin de que se proceda a la separación del patrimonio del deudor fallecido, respecto del patrimonio de sus herederos, de modo que los acreedores de la sucesión puedan cobrar sobre el patrimonio atribuible a ésta, con preferencia a los acreedores de los herederos.
Acción De Simulación
(Ossorio) La judicial que pretende invalidar un acto simulado u obtener la rectificación o indemnización pertinente. (V. SIMULACIÓN.)
Acción De Sociedad
Las acciones representan partes alícuotas del capital social, siendo por ello nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación a la compañía, ya se trate de una aportación dineraria o no dineraria. En España la acción es la unidad en que se divide el capital de las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, pero no las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en participaciones sociales. Las acciones deben estar íntegramente suscritas aunque no es forzoso que se desembolsen por completo en el mismo momento fundacional, siempre que se cumplan los mínimos legales de desembolso (V. sociedad anónima). Además, y puesto que confieren a su titular legítimo la propia condición de socio, la acción sirve de continente y modo de expresión del conjunto de derechos que son propios del accionista, ya por reconocimiento de la Ley, o en su caso de los estatutos, y en especial y entre otros, el derecho de participar en las ganancias sociales, el derecho de suscripción preferente, el de asistencia y voto en juntas y el de información. Estos derechos son limitables en la forma que determinen las leyes y también es posible que las acciones puedan otorgar algunos derechos diferentes, básicamente de naturaleza económica, en función de la clase a la que pertenezcan. Finalmente, como títulos-valores que también son, en el caso de la sociedad anónima, pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En el primer caso podrán ser nominativas o al portador aunque deben ser nominativas hasta que el capital se desembolse por completo y también si en los estatutos se han impuesto restricciones a la transmisibilidad de los títulos, prestaciones accesorias, o si así lo exigieran disposiciones especiales. Para permitir la cotización bursátil es preceptivo que revistan la forma de anotaciones en cuenta. Los títulos de las acciones irán correlativamente numerados y se extenderán en libros talonarios. Para las acciones nominativas la sociedad llevará un libro registro en el que se anotarán las sucesivas transmisiones y la constitución de derechos reales. Hasta que los títulos definitivos no estén confeccionados, pueden reflejarse en títulos provisionales que se denominan resguardos para las acciones al portador y extractos para las nominativas. También se admiten títulos múltiples con el objeto de simplificar la tenencia y acreditación de las acciones. La acción puede ser objeto de usufructo y penda y puede ser adquirida por la propia compañía, pero con sometimiento a las severas restricciones que para este caso marca la Ley.
Acción Directa
Es aquella que se otorga al acreedor para que actúe en nombre propio contra el deudor de su deudor y en virtud de la cual puede obtener el cobro de lo que éste le debe.
Acción Directa
(Ossorio) La que en su propio nombre ejercita una persona contra el causahabiente de quien con él contrató y prescindiendo de éste; por ejemplo, la del mandante contra el substituto del mandatario, la de la víctima de un accidente contra el asegurador por cuenta del responsable. Representa la acción opuesta a la acción oblicua, indirecta o subrogatoria (v.).
Acción Divisoria
(Ossorio) De manera evidente, la que pretende una división patrimonial o de una universalidad de derechos. Se agrupan en esta especie, con las respectivas designaciones romanas, la de división de la cosa común o de un condominio (actio commmuni dividundo), la de partición de herencia (actio familiae erciscundae) y la dirigida al deslinde de propiedades contiguas (actio finium regundorum).
Accion Ejecutiva
(Couture) I. Definición. Dícese de la que se promueve en virtud de título ejecutivo. (Vèase esta locución). II. Ejemplo. "Si al reconocerse la firma, se niega el contenido del documento, quedará no obstante preparada la acción ejecutiva" (CPC., 876). III. Indice. CPC. 876. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Ejecución. V. Traducción. Véase Acción (Civil) Ejecución.
Acción Ejecutiva
Es aquella para cuyo ejercicio se requiere la existencia de un título que lleve aparejada ejecución.//Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (ímposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
Acción Ejecutiva
(Ossorio) V. EJECUCIÓN.
Acción Ejercitoria
(Ossorio) La que se reconoce contra el dueño de un buque, por los contratos que, en su nombre o por su orden, haya llevado a término el capitán.
Acciones
(Ossorio) Títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales, constituidas como anónimas, en comandita por acciones, cooperativas y de economía mixta. Las acciones pueden ser, por su titularidad, nominativas, a la orden o al portador, o, según otra terminología, acciones al portador, acciones nominativas endosables y acciones nominativas no endosables. Por la calidad de los derechos que confieran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte de capital en caso de liquidación de la sociedad; que gocen de un interés determinado que ha de pagarse con preferencia con el importe de las utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la acción con preferencia legal sobre los demás accionistas, pudiendo también dar un derecho al cobro de un capital determinado, o que solamente den derecho a percibir dividendos después de que los titulares de las preferidas hayan percibido el beneficio mínimo estatutariamente determinado. Por la forma de la aportación del capital, pueden ser acciones de capital, de industria y de trabajo, según que representen un aporte en dinero, en trabajo industrial o en trabajo personal. Llámanse acciones o partes de fundador las que se entregan a los socios que han fundado la entidad y que suelen gozar de privilegios o ser gratuitas en su primera asignación; de prima, las cedidas por los fundadores a quienes de algún modo han contribuido a organizar la empresa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son acciones de aporte las que se entregan a cambio del valor de bienes muebles o inmuebles que se ingresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipadamente su capital por la amortización total de sus acciones, caso en el cual, si se llega a la liquidación de la sociedad, el capital excedente después de cubiertas las cuotas correspondientes a las acciones de capital., se reparte a prorrata con las acciones de goce. Se denominan de voto plural, privilegiado o preferente aquellas que confieren a su titular un mejor derecho de voto en relación con otros accionistas. (V. ACCIÓN.)
Acciones
Títulos representativos de la participación de una persona natural o jurídica en el capital de una sociedad anónima. Parte alícuota del capital social de una empresa. Suelen otorgar ciertos derechos a sus propietarios, entre otros, derecho a parte de los beneficios, a una cuota de la liquidación en caso de disolución, a voto en las Asambleas y derecho preferente de suscripción de acciones nuevas.
Acciones Adiecticiae Qualitatis
(Ossorio) Las que en el Derecho Romano tenían por finalidad fundamental reconocer la responsabilidad del padre de familia acerca de las obligaciones y deudas contraídas por quienes estaban sujetos a su patria potestad; se amplió más adelante su dominio, para que pudiera valerse de ellas cualquier sujeto en otras situaciones. Entre tales acciones podían contarse: 1°) la actio de peculio, ejercitable en aquellos casos en que el paterfamilias resolvía efectuar una afectación patrimonial de parte de sus bienes en favor de quienes estaban sometidos a su autor¡ dad, alcanzando la responsabilidad de éstos hasta el importe afectado; 2°) la actio tributoria, que se podía ejercitar cuando el patrimonio del paterfamilias había sido afectado por el esclavo o el hijo con la autoridad de aquél, para una actividad industrial o comercial, lo que hacía imposible posteriormente cancelar las obligaciones contraídas, supuesto en el cual los pagos se hacían proporcionalmente a los créditos, ingresando el pater familias a la masa como acreedor de ciertas obligaciones; 3°) la actio de in rem verso, sólo eficaz para los casos en que el pater familias hubiera visto enriquecido su patrimonio con la actividad del hijo o esclavo, hipótesis en la cual los acreedores obtenían prácticamente del pater familias la cancelación total de sus créditos, sin que hubiese una exacta correspondencia con el enriquecimiento que significaba la existencia de otros acreedores peculiares; 4°) la actio quod iusso, que tenía lugar cuando el hijo o el esclavo contrataba con terceros por mandato del pater familias, respondiendo solidariamente el mandante y los mandatarios; 5°) la actio exercitoria, para aquellos casos en que el exercitor navis (armador) designaba un capitán de la nave, facultándolo para tratar con terceros (C. R. 0. en Encic. Jur. Omeba).
Acciones Al Portador
(Cabanellas) Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero si la persona o empresa que las ha emitido. DE LA LEY. Antiguo procedimiento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada.
Acciones Alternativas
(Couture) I. Definición. Dícese de aquéllas cuya pretención tiene por objeto reclamar opcionalmente derechos reales o personales. II. Ejemplo. "Si los derechos producen acciones alternativas, reales y personales, se aplicarán las reglas de los precedentes articúlos, según la acción que ejercite el demandante" (COT., 34). III. Indice. CPC., 34: COT., 26. IV. Etimología. Véase Acción (Civil). Alternativo, del latín alternativus, -a, -um, de alternare, forma verbal de alternus; proveniente de alter, -a, -um, "otro". V. Traducción. Francés, Actions alternatives; Italiano, Azione alternative; Potugués, Ações alternativas; Inglés, Alternative actions; Alemán, Abwechselnd, Wechselweise Klage.
Acciones Amartizadas
El Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite la amortización de las acciones denominadas de goce, con utilidades repartibles.
Acciones Cambiarias
(Ossorio) Acciones basadas en los títulos de crédito. Se trata de acciones que requieren de esos títulos para su existencia y ejercicio. Pueden ser directas, cuando se dirigen contra el aceptante de una letra de cambio, contra los avalistas y contra los libradores de pagarés, o de regreso, cuando se dirigen contra el librador de una letra de cambio, endosantes anteriores y avalistas de unos u otros.
Acciones Causales
(Ossorio) Las basadas en las relaciones causases vinculadas con la creación y circulación de títulos de crédito.
Acciones Del Deudor
(Couture) I. Definición. Errónea denominación dada, a los efectos de la embargabilidad, a los derechos de que pudiera estar eventualmente asistido un deudor, susceptibles de ser ejercidos contra sus propios deudores. II. Ejemplo. "Cuando se embargue un crédito o acción que pertenezca al deudor, el ejecutante queda autorizado para ejercer judicial o extrajudicialmente los actos necesarios a efecto de impedir que se perjudique el crédito o la acción embargada" (CPC., 881). III. Indice. CPC., 881. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Deudor. V. Traducción. Omissis.
Acciones Ordinarias
Son aquellas que no confieren ningún privilegio espacial a su tenedor frente a los demás.
Acciones Privilegiadas
Der. Mercantil: Son aquellas que otorgan a su tenedor algún derecho especial en relación con las demás acciones.
Acciones Sin Voto
Der. Mercantil: Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable que establezcan los estatutos sociales y confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en el caso de liquidación de la sociedad. No debe confundirse la acción sin voto, con aquellas acciones ordinarias a las que se les ha privado del derecho de voto por determinadas razones; tal es el caso del accionista moroso.
Acción Estimatoria
(Ossorio) La que compete al comprador o a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o el que recibe la dación en pago o la dote estimada, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o la estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, así como si no existe la cantidad convenida o la extensión indicada (Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.)
Acción Exhibitoria
(Ossorio) Aquella que puede ejercitar el que demande una cosa mueble, y antes de efectuarlo, para que se le muestre o se le exhiba, a fin de determinar si se trata de la que pretende pertenecerle o sobre la cual cuenta con algún derecho de ejercicio negado o perturbado.
Acción Ficticia
(Ossorio) En el procedimiento romano de las acciones pretorias "in ius ", la que contenía en su intento una ficción, en virtud de la cual correspondía condenar como si en efecto estuvieran dadas las condiciones supuestas para la procedencia de la acción. Uno de los medios utilizados para ensanchar la protección jurídica en Roma.
Acción Hipotecaria
La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados.
Acción Honoraria
(Ossorio) En Roma, la que provenía de los edictos pretorios y de los ediles u otros magistrados, y no del Derecho Civil en el sentido restrictivo de entonces.
Acción Imprescriptible
(Ossorio) Por supuesto, la que carece de plazo prescriptivo y cabe ejercer, por tanto, en cualquier instante, por pasividad prolongada que se haya registrado. Tales son, pues han de contar con este privilegio o fundamento expreso en la ley, las concernientes al estado civil y a la condición de las personas, como la nulidad del matrimonio y el reconocimiento de la filiación. Entre las de índole real o relativas a los bienes, es imprescriptible la acción divisoria (v.).
Acción Indirecta
(Ossorio) V. ACCIÓN OBLICUA.
Acción Institoria
(Ossorio) En el Derecho Romano, la que permitía, a quien había contratado con un hijo de familia o con un esclavo, demandar al pater familias o al dueño el pago de la deuda contraída por aquéllos.
Accionista
Tenedor de acciones (socio de las sociedades llamadas de capital).
Accionista
(Cabanellas) El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
Accionista
(Ossorio) Sujeto de derecho que integra una sociedad anónima o una en comandita por acciones (v.) y que en tal concepto posee una parte del capital accionario.
Acción Mixta
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de aquella que, en su pretención, tiende al reconocimiento de un derecho, al mismo tiempo de índole real y personal. -2. Aquella que da lugar a un proceso al mismo tiempo civil y penal. II. 1. 2. "Se pueden unir estas dos acciones (civil y criminal), y entonces se llamará mixta. Llámanse también así las que tienen el doble carácter de reales y personales" (CPC., 243). III. Indice. CPC., 243. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Mixta (Excepción). V. Traducción. Francés, Action mixte; Italiano, Azione mista; Portugués,Açào mixta; Inglés, Mixed action; Alemán, Gemischte Klage.
Acción Mixta
(Ossorio) En el Derecho Romano, donde se daba determinada acción para determinada pretensión, las acciones se dividieron en reales, si su objeto era reclamar un derecho de propiedad o relacionado con ella; personales, cuando se reclamaba un derecho de crédito, consistente por parte del deudor en una obligación de dar, hacer o prestar, y mixtos, que eran aquellas en las cuales la pretensión tenía su origen en un derecho de crédito y en un derecho real, como la finium regundorum, la communi dividundo y la familiae erciscundae (deslinde de las propiedades colindantes, división de la cosa común y partición de herencia). En el Derecho moderno, esa distinción carece de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado.
Acción Negatoria
(Ossorio) La que tiende a restablecer, en favor de los poseedores de inmuebles, el libre ejercicio de un derecho real que les es desconocido o negado por terceras personas. La acción negatoria corresponde tanto a los poseedores de inmuebles cuanto a los acreedores hipotecarios. Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer, aunque sea el dueño del inmueble, que se atribuya sobre él alguna servidumbre indebida.
Acción Noxal
(Ossorio) En el Derecho Romano, la que podía ejercitar el damnificado por un delito cometido por un alieni iuris, por un esclavo o por un animal, contra el pater familias o contra el propietario del esclavo o del animal para obtener la reparación de los daños o la entrega del culpable.
Acción Oblicua
(Ossorio) Llamada también indirecta o subrogatoria, es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios.
Accion Ordinaria
(Couture) Véase Juicio Ordinario.
Acción Ordinaria
(Ossorio) Juicio ordinario (v.).
Accion Pauliana
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla por la cual el actor hace valer la imposibilidad de los actos o enajenaciones de su deudor que le ocasionan perjuicio, en cuanto hayan sido cumplidos en fraude de su derecho. II. Ejemplo. "En esta Sección (Reinvindicaciones) se inscribirán las acciones siguientes: ... la pauliana cuando tenga por objeto la rescisión o revocación de enajenaciones..." (Ley 10.793, art. 38). III. Indice. CC., 1296. IV. Etimología. Véase Acción (Civil). Pauliana, de Paulus, jurisconsulto romano de la época de Alejandro Severo, de quien fué prefecto del pretorio, uno de los cinco jurisconsultos a cuyas opiniones dio fuerza de ley la ley de citas (año 426 p.C.). V. Traducción. Francés, Action paulienne; Italiano, Azione pauliana; Portugués, Açào pauliana ou revogatoria; Inglés, Action to nullity fraudulent acts of debtor; Alemán, Gläubigeranfechtungsklage.
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